Diferencia entre contratos de cesión y licencia

contratos de cesión y licencia
En este artículo

Lo primero que debemos saber es que los contratos de cesión y licencia son bastante usuales en el campo de la propiedad intelectual. Se utilizan para regular el uso y/o la explotación de obras que son protegibles en las diferentes categorías de la propiedad intelectual: derecho de autor y propiedad industrial. Para conocer la diferencia entre estas dos categorías puedes leer el artículo qué es propiedad intelectual o visitar el siguiente enlace:

Los contratos de cesión y licencia le permiten a las personas o entidades titulares de los derechos patrimoniales transferir u otorgar el uso de sus obras a terceros bajo las condiciones que ambas  partes acuerden.

En general, los contratos de cesión y licencia se utilizan en distintos campos y sectores del derecho de autor, como en la música, la fotografía, el cine, la literatura, el diseño, la publicidad, el desarrollo de software, la danza, entre otros y, en el de la propiedad industrial, como la transferencia de titularidad marcaria, licencia de patentes o de secreto empresarial. Un ejemplo de la aplicación de este tipo de contratos son las franquicias, debido a que son muchos los activos intangibles (recetas, fórmulas, estudios de mercado, diseños gráficos, diseños industriales, procedimientos, entre otros) que se ven involucrados en este sistema de venta de productos o servicios de una empresa comercial a otra.

La diferencia principal entre los contratos de cesión y licencia es que, en una cesión, la persona titular de los derechos transfiere permanentemente todos o algunos de los derechos patrimoniales de la obra a la otra parte, imposibilitando al primero, el uso de los mismos hasta tanto no se haya cumplido el acuerdo. Mientras que, en una licencia, la persona titular de los derechos otorga temporalmente a la otra parte el derecho a realizar ciertas acciones con la obra, pero continúa teniendo la titularidad de los derechos.

En otras palabras, el contrato de cesión se asemeja a la compra que realizas de un vehículo, mientras que el contrato de licencia se asemeja al alquiler del vehículo. En este último caso no dejas de ser la persona titular (dueña) del vehículo, con lo cual podrás realizar otro tipo de negocios con él, como, por ejemplo, darlo en garantía (prenda) para un préstamo monetario; pero también lo puedes entregar a otra persona bajo ciertas condiciones que no son incompatibles con esas que desees realizar a título personal.

Firma de contratos de cesión y licencia

Algunos ejemplos de contratos de cesión y licencia aplicados al campo de la propiedad intelectual pueden ser:

Contrato de cesión

Podría ser un acuerdo en el que una persona, vende los derechos de uso de una fotografía de su propiedad a una revista para su publicación en la portada. Una vez que se ha realizado la venta, la revista tiene el derecho de usar la fotografía de manera exclusiva y la persona que tomó la foto ya no tendrá derecho a revender o usar la fotografía.

Contrato de licencia

Podría ser un acuerdo en el que una banda de música otorga a una compañía discográfica el derecho a comercializar sus grabaciones durante un período de tiempo específico. Una vez que el contrato de licencia ha finalizado, la banda todavía es la titular de los derechos de las grabaciones y puede buscar un nuevo acuerdo de licencia con otra compañía.

Vale la pena advertir que en los contratos de cesión y de licencia, todo dependerá de la negociación que hayan realizado las partes, pero, en términos generales, esa es la implicación que tiene uno y otro contrato.

¿Qué requisitos deben tener los contratos de cesión y licencia?

Los contratos de cesión y de licencia deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  • Identificación clara de las partes: incluir la identificación completa de las partes involucradas, es decir, de la persona titular de los derechos y de la persona (s) o empresa (s) que hará (n) uso de ellos.
  • Identificación de la obra: especificar de manera clara y precisa cuál es la obra que se está dando en cesión o licencia (tipo de obra, dimensiones, dibujos, formato en el que se entrega, entre otras que dependerán de la naturaleza de la obra).
  • Garantías y obligaciones: establecer las garantías y obligaciones de ambas partes con relación al uso de la obra o derechos objeto de la cesión o licencia.
  • Identificación de los derechos objeto cesión o licencia: indicar de forma específica los derechos que se están cediendo o licenciando, dentro de los cuales está el derecho de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación. Para conocer un poco más acerca de estos derechos, te invito a visitar el siguiente contenido:
  • Delimitación de territorio: acordar cuál será el territorio en el que podrá realizarse el uso y explotación del activo intangible.
  • Duración del contrato: indicar el tiempo por el cual se otorga la cesión o licencia: horas, días, meses, años, indefinido, sujeto a alguna condición particular como, por ejemplo, cuando se terminen las ventas de los ejemplares físicos en el
  • caso de un libro, entre otras.
  • Remuneración: incluir una cláusula que establezca la contraprestación económica que recibirá la persona titular de los derechos por la cesión o licencia de sus derechos.
  • Observancia de la legislación: el contrato debe cumplir con las normas legales relacionadas con los derechos de autor y propiedad intelectual para evitar posibles problemas legales en el futuro, como puede ser la nulidad del mismo.
  • Condiciones de terminación y renovación: incluir las condiciones en las que la cesión o la licencia puede ser terminada y las condiciones para renovar en caso de que así lo definan las partes.
  • Fecha de firma y momento en el que comienzan a ser exigibles las obligaciones: establecer el día, mes y año en el que se firma el contrato de cesión o licencia y el momento en que comenzarán a regir las obligaciones, la cual podrá corresponder a la fecha de firma o tener una fecha posterior, dependiendo de cada caso.
  • Firmas: el contrato debe ser firmado por ambas partes, para que sea válido y tenga efecto jurídico.

*Nota: cuando suscribas contratos de cesión de derechos, realiza el registro del contrato ante la entidad competente que, para Colombia, es la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Lo anterior como requisito de oponibilidad ante terceros. Recuerda que es un registro online y gratuito.

¿Cuándo se deben suscribir los contratos de cesión y licencia?

Estas modalidades de contrato se suscriben cuando la obra ya está creada, no aplica a los casos en los que se quiere realizar una obra que aún no existe. En ese último caso, estaremos sujetos a otras modalidades de contrato como puede ser, el contrato de prestación de servicios o de obra por encargo.

¿De qué depende tomar la decisión de suscribir un contrato de cesión o de licencia?

En términos generales, la decisión de suscribir un contrato de cesión o de licencia, dependerá de varios factores entre ellos:

  • Duración de la explotación: si la persona, empresario o empresaria, desea que la explotación de la obra sea temporal o permanente.
  • Disposición de los derechos: si la persona, empresario o empresaria desea tener algunos derechos sobre la obra de forma exclusiva o no.
  • Finalidad del uso: si la persona, empresario o empresaria destinará la obra con una finalidad comercial, publicitaria, informativa, educativa, científica, entre otras.  

¿Existen otras modalidades de contrato, diferentes a la cesión y a la licencia, en las que se puedan transferir los derechos patrimoniales de autor?

Sí, existen otras modalidades de contrato para transferir derechos patrimoniales de autor además de la cesión y la licencia. Algunas de estas modalidades son:

  • Contratos de prestación de servicios, obra por encargo o laboral: estas modalidades cuentan con una presunción legal, en la que se establece que todo lo que realices en el marco de dichos contratos, será de la persona, empresario o empresaria que la encarga. Lo anterior entendiendo que la obra se ha realizado por instrucción de la persona que contrata, bajo una remuneración o contraprestación a cambio y con un contrato escrito de por medio.
  • Sucesión: esta modalidad se refiere a la transferencia de derechos patrimoniales de autor a través de un testamento o mediante la sucesión de una persona fallecida.

En resumen, la elección entre un contrato de cesión o uno de licencia dependerá de las necesidades y objetivos de cada parte, así como de las condiciones y características de la obra o derechos en cuestión. Para ampliar la información sobre este tipo de contratos, te invito a visitar el siguiente contenido:

¿Te están ofreciendo firmar un contrato de cesión o de licencia y no sabes cuál te conviene? ¡Entonces no esperes más! Nos encantaría ayudarte a tomar una decisión acorde a tus necesidades e intereses. Visita nuestra sección de Análisis contractual para conocer más sobre este servicio.

Alejandra Echeverri Jaramillo
Alejandra Echeverri Jaramillo

Abogada especialista en valuación de activos y propiedad intelectual, Máster en propiedad intelectual, industrial, competencia y nuevas tecnologías

WeCreativez WhatsApp Support
Estoy atenta a responder tus preguntas. ¡Escríbeme aquí!
👋 ¡Hola! ¿Cómo te puedo ayudar?

Esta página web usa cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia. Al utilizar nuestros servicios aceptas el uso que hacemos de las cookies.