El caso de Margaret Keane: la pintora de “Big Eyes”

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En este artículo

Peggy Doris Hawkins más conocida como Margaret Keane (m. 1927–2022) fue una artista estadounidense caracterizada por pintar rostros de mujeres, niños y niñas con los ojos grandes. Antes de obtener este reconocimiento, vivió largos años en el anonimato y no por voluntad propia, sino obligada por el que, en aquel momento era su esposo, Walter Keane (m. 1955–1965).

Walter Keane, pintor aficionado y sin mucho éxito en este campo, se dio cuenta de que las pinturas de Margaret Keane tenían un gran éxito en el mercado, por lo que decidió abandonar su trabajo como vendedor inmobiliario para dedicarse a la comercialización de las obras de su esposa.

Durante más de una década los compradores pensaron que las obras le pertenecían a él, al estar firmadas por “Keane”, apellido que heredó Margaret de su esposo al momento de casarse. Esta información nunca fue desmentida por Walter cuando un nuevo comprador lo felicitaba por sus obras, convenciendo a Margaret de no revelar su identidad con el argumento de que podrían vender más si todos pensaban que estas eran realizadas por él, dado que las mujeres no tenían la credibilidad suficiente para alcanzar el mismo éxito.

Pasado el tiempo y tras su separación, Margaret decide demandar a Walter para reclamar, entre otras cosas, la autoría sobre sus obras. En el juicio, al no poseer pruebas suficientes que determinaran ser la creadora, el juez decide enfrentarlos solicitándoles la realización de una obra en directo. Margaret alcanza a crearla en menos de una hora, mientras que Walter, atribuyendo un supuesto dolor en el hombro, no realiza ninguna pintura. El juez falla a favor de Margaret obligando a Walter a pagar una indemnización de 4 millones de dólares por la afectación a su derecho al honor y a su reputación.

¿Cuáles eran los derechos de autor de Margaret Keane?

Antes de dar respuesta, es preciso recordar cuáles son los derechos que nacen con una creación que realiza una persona. Estos son: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Derechos morales

Aquellos de los cuales la persona que crea una obra no puede desprenderse. Son irrenunciables, inembargables e intransferibles, es decir, solo pueden ser ejercidos por esta persona. Estos son:

  • Derecho de paternidad: es el que permite reivindicar la autoría de la obra en cualquier momento, es decir, exigir que siempre se mencione el nombre del autor cuando se haga uso de esta.
  • Derecho de modificación: es la posibilidad que tiene el autor de modificar la obra antes o después de su publicación, indemnizando a terceros por los perjuicios que se le pudieran ocasionar con el ejercicio de este derecho.
  • Derecho de retracto o retiro: es la facultad de retirar la obra del mercado, de llevarla de nuevo al ámbito privado, por cambios intelectuales o morales del autor, indemnizando a terceros por los perjuicios que se le pudieran ocasionar con el ejercicio de este derecho.
  • Derecho de integridad: es la obligación que tienen los terceros de no deformar o mutilar la obra de manera que afecte la esencia o la reputación de esta.
  • Derecho al inédito: es la facultad de mantener privada o de publicar la obra, cuando su autor así lo considere.

Derechos patrimoniales

Aquellos de los que la persona creadora de la obra puede ceder, renunciar, embargar y, en general, disponer, para ser transferidos a un tercero. Los principales son:

  • Derecho de reproducción: es la fijación que se realiza de una obra o parte de ella en un soporte físico o digital, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
  • Derecho de distribución: es la puesta a disposición del original de la obra o de sus copias a través de mecanismos como la venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
  • Derecho de comunicación pública: es el acto mediante el cual una multiplicidad de personas, pueden acceder a la obra sin la previa distribución de ejemplares.
  • Derecho de transformación: es la adaptación, arreglo, traducción y cualquier modificación que se realice de una obra preexistente, con la autorización del titular originario y, de la cual, nace una obra nueva, dotada de originalidad.

En el siguiente contenido, podrás encontrar la explicación de ambos tipos de derechos, con algunos ejemplos.

Mencionados los derechos pasamos de nuevo al caso de Margaret Keane. Aquí el principal derecho vulnerado es el de paternidad, el que le correspondía como creadora de la obra. En el caso que nos ocupa, si bien el crédito estaba en cada una de las pinturas, se lo adjudicó Walter Keane, aprovechándose de tener el mismo apellido, la cercanía y la relación de confianza con la real creadora.

Recordemos que, en términos generales, la mención también se refiere a que pueda ser bajo su nombre de pila, seudónimo o, incluso, a que el creador de una obra se reserve el derecho a no incluir nombre alguno queriendo quedar en el anonimato.

El daño patrimonial también se evidencia, no solo en que Walter Keane nunca le pagó la indemnización establecida por el juez al encontrarse insolvente al momento del juicio, sino, porque no fue ella quien pudo tener el control de la explotación de sus obras durante un largo periodo de tiempo, sujetando el destino económico de estas a una negociación que en muchos casos desconocía.

Recomendaciones

Se recomienda a todos los artistas y las artistas que se dedican a las artes plásticas, incorporar un elemento secreto en la obra, que se repita en cada una de ellas y que solo pueda ser identificado por la persona que la crea. Este elemento (símbolo, signo, etc.) es diferente a la firma porque la firma es visible y el elemento sugerido, no.

Esta medida ayudará a facilitar la prueba sobre quien es la persona que ha creado la obra. Otra prueba que se puede constituir en estos casos y que es muy recomendable, es realizar el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en Colombia, en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual en España o en la entidad competente en el país en el que se encuentre el creador. Pueden ampliar la información sobre este registro en las formas de protección de la propiedad intelectual.

Fotografía principal: Gallerix

Alejandra Echeverri Jaramillo
Alejandra Echeverri Jaramillo

Abogada especialista en valuación de activos y propiedad intelectual, Máster en propiedad intelectual, industrial, competencia y nuevas tecnologías

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